Una sentencia del TSJ de Aragón reconoce el derecho fundamental a la educación a un autista y discapacitado severo


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia que condena a la Administración pública aragonesa -la sentencia reconoce la lesión de un derecho fundamental, a la educación, por parte de la administración aragonesa-, por la exclusión educativa de un joven afectado de autismo.
R.A.P. excluido durante más de dos años del Instituto de enseñanza donde estudiaba.
Ahora tiene 21 años y el Instituto ya no está obligado a acogerle.

Por primera vez, un juez indica en una sentencia que los afectados de autismo no pueden ser excluidos o ser medicados con medicamentos ineficaces para esa dolencia.
Como es frecuente se intentaba prescribir, en opinión de los padres, sin consentimiento informado, sin examen de los hechos o planes educativos o asistenciales y sin siquiera valorar la opinión del psiquiatra, del propio afectado y de la sanidad pública, o sea con propósitos no terapéuticos sino más bien como control y castigo e incluso justificación de la exclusión misma.

La asistencia a estos discapacitados parece marcada por la negligencia y la ignorancia del problema y la Ley y esto impide en Huesca que las personas con autismo y discapacitados severos disfruten de sus derechos reconocidos en la legislación.
Otros gastos, una fracción de los cuales servirían para abordar el problema, parecen tener prioridad a pesar de su probada inoperancia e inutilidad social.

El problema continúa pues Huesca no posee centros especializados o genéricos con apoyos específicos para el autismo y tiene que ser la familia (sus padres están jubilados), la que ha de hacerse cargo de él todo el tiempo.
El Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Sanidad y Bienestar Social y Familia vulnera así la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su normativa de desarrollo en España.
La sentencia sin embargo solo reconoce dicha vulneración en el derecho fundamental a la educación del joven.

Educación trató de responsabilizar a los padres de dicha exclusión.
Se basaba en que los progenitores (el padre es psiquiatra) se negaban a someter a su hijo a un tratamiento farmacológico (neurolépticos o antipsicóticos) como “garantía psiquiátrica”.
La posición de los padres hay que verla también en el contexto de que en los meses previos a la exclusión hubo en Huesca varias Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) graves y hasta una muerte, de discapacitados con perfil autista sin que esto evitara por otra parte exclusiones.
Sobre la “garantía psiquiátrica” para ser incluido en la sociedad y sobre la prescripción de antipsicóticos no terapéutica e incontrolada a discapacitados severos, la administración continúa sin pronunciarse excepto por su declaración anónima a través del Justicia (defensor del pueblo aragonés) de que “los antipsicóticos son eficaces en el tratamiento de la agresividad”, así de fuerte.

“Es necesario investigar a fondo sobre qué hay detrás de esta política de uso de medicación en poblaciones vulnerables con fármacos peligrosos, las consecuencias y las razones y ello corresponde al juez y a la Fiscalía”, argumenta Francisco Almodóvar, abogado especialista en Derecho sanitario cofundador del Bufete Almodóvar & Jara-Bufete RAM que asiste a la familia.
Mientras, R.A.P. continúa excluido del sistema.