¿Qué te apuestas? Si ganas dinero en una porra ¡que lo custodie preferiblemente una única persona a modo de gestor sin ánimo de lucro y que conste!
Los premios se declaran como ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Se hace el cómputo global de las ganancias y pérdidas de todo el año:
- beneficio se declara la ganancia
- pérdidas, no se declara
En las "porras" solo declara el que ha ganado
Las porras entre amigos o familiares, en el Mundial o la Liga son legales. Si son:
- privadas
- no están organizadas con ánimo de lucro
- no se publicitan
Si la porra se convierte en algo abierto, con organización profesional o beneficio del organizador, puede entrar dentro de la Ley del Juego (Ley 13/2011), lo que exigiría licencias y regulación estricta.
¿Cómo registrar la participación en una porra?
Dejar la porra por escrito
- participantes, nombres completos, DNI, aportación económica, forma de pago y firma.
- reglas del juego, cómo se apuesta (resultados, puntos, eliminatorias, etc.), sistema de puntuación, criterios de desempate o reparto del premio
"Si hay conflictos entre participantes, luego puede ser difícil de reclamar legalmente si no está todo bien documentado" Legalitas
Si en la porra se apuesta dinero: ¿Quién lo custodia?
Preferiblemente una única persona, gestor sin ánimo de lucro, que quede constancia:
- medios trazables como transferencias o Bizum
- registro claro de quién ha aportado y cuánto
- conservar todos los justificantes, de forma que se pueda acreditar que el custodio solo administra el bote común y no gestiona fondos de manera arbitraria
- uso de efectivo o mezcla con cuentas personales
- disponer del dinero antes del momento del reparto
¿Cómo se reparte el dinero ganado en una porra?
Para que no parezca una donación, el dinero debe repartirse conforme a reglas previas, claras y aceptadas por todos los participantes, donde se refleje que
- cada participante ha hecho una aportación
- el reparto responde a un resultado de juego (aciertos, clasificación, etc.)
IRPF "Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios"
Tratamiento: ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Se incluyen en la base general del impuesto
Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 “variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”
Retención a cuenta del IRPF al tipo del 19 %, siempre que su base de retención sea superior a 300 euros, tal como resulta de lo dispuesto en el 101.7 de la misma ley y en los artículos 75 y 99 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
